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20 de septiembre de 2008

RIO SAN PEDRO Y CALLE CALLE

Durante el ultimo año, se ha desarrollado el largo y confuso proceso de evaluación de impacto ambiental del denominado proyecto San Pedro, se trata de una central hidroeléctrica, supuestamente de pasada, ubicada aguas abajo del desagüe del Lago Riñihue, en el Río San Pedro, comuna de Los Lagos, Provincia de Valdivia, la que contará con una potencia instalada de 155 MW y diseñada para una generación eléctrica anual de 960GWh, energía destinada al Sistema Interconectado Central.

Este proyecto, contempla la construcción de una presa de hormigón rodillado de 56 metros de altura, desde la fundación hasta su punto mas alto, dicha presa interrumpirá el curso natural del río San Pedro generando un lago artificial que inundara una superficie de 284 has, con 14 kilómetros de largo.

En tiempo y ante las múltiples anomalías ambientales que presenta el proyecto, realice una serie de observaciones a la viabilidad ambiental del mismo, todo ello a la luz de la información entregada por la propia empresa Colbún SA.

En efecto, a modo de conclusión y al igual de lo realizado por empresas turísticas, deportivas y organizaciones de protección ambiental, concluimos que el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, debe desembocar inevitablemente en el rechazo del mismo, toda vez que el proyecto resulta inviable.

La empresa, sobrepasada por las observaciones realizadas, no solo por la ciudadanía, sino que por los servicios públicos sectoriales, como la Dirección General de Aguas, Sernapesca, o la I. Municipalidad de Panguipulli, han solicitado en reiteradas oportunidades, la suspensión del proceso de evaluación ambiental, a través de solicitudes que de manera siempre gentil y presurosa, han sido respondidas favorablemente por una Dirección Regional de la CONAMA, que hasta la fecha, ha demostrado una actitud completamente afín a la aprobación de este cuestionable proyecto.

La última suspensión se produjo la semana del 10 de septiembre, sonde la empresa solicito tiempo para responder las duras observaciones de la DGA y SERNAPESCA.

Pero ¿podrá el proyecto San Pedro, resolver las observaciones?, técnicamente no lo harán, pues el proyecto es ambientalmente inviable, sin embargo el papel soporta todo, al igual que la actitud pro empresarial que demuestra el largo historial de las autoridades ambientales concertacionistas.

En la especie las observaciones de los servicios públicos sectoriales han sido severas, entre ellas debo destacar la realizada por SERNAPESCA, que es del siguiente tenor “El Art. 168 de la Ley General de Pesca y Acuicultura señala: “Cuando se construyan represas en cursos de agua fluviales que impidan la migración natural de los peces que en dichos cursos habitan con anterioridad a su construcción, será obligación de los propietarios de dichas obras civiles el efectuar un programa de siembra de dichas especies a objeto de mantener el nivel original de sus poblaciones, en ambos lados de la represa, o alternativamente construir las obras civiles que permitan dichas migraciones”.

Evaluada la información aportada en el adenda, es opinión de esta Dirección Regional que el proyecto debe asegurar el cumplimiento del Art. 168 de la LGPA. En este sentido el proyecto no considera canales ni obras civiles para permitir el paso de fauna íctica (como por ejemplo las soluciones indicadas en la revisión presentada en el Anexo 3 del Adenda 2); sino que postula programas de siembra para suplir los efectos sobre la comunidades de peces que habitan el río. Al respecto, en opinión de esta Dirección Regional las medidas de reparación propuestas no aseguran el mantenimiento de las poblaciones de peces que habitan con anterioridad a la obra, a “niveles originales a ambos lados de la represa”; de hecho el Adenda 2 reconoce que las especies nativas Geotria australis, Trichomycterus aerolatus y la endémica de la cuenca Diplomystes camposensis, se perderán aguas arriba de la represa (Págs. 69, 83, 84; Adenda 2), por tanto el titular debe aportar mayores medidas de reparación o, en caso éstas no sean factibles, indicar medidas de compensación acordes al impacto. En caso no sea posible garantizar la permanencia de los niveles originales de las poblaciones de peces a ambos lados de la represa, de acuerdo a la norma contenida en la LGPA, el titular deberá proponer “las obras civiles” necesarias a objeto permitir las migraciones de peces a través del río. Cualquiera sea la alternativa a que opte el proyecto deberá contar con la aprobación de la Autoridad Pesquera.”

Al respecto, es opinión de esta Dirección Regional que el “estudiar la potencialidad de cultivo” no otorga ninguna certeza respecto al resultado de esta factibilidad, pudiendo no concluir en un resultado positivo y por ende finalmente no llegar a constituir una medida cierta de reparación o compensación. Se debe tener presente que la investigación biológica básica sobre las especies de peces nativos presentes es escasa y en varios casos inexistente, por tanto postular sobre el cultivo de estas especies nativas con fines de repoblamiento parece por lo menos incierto y aventurado. Se debe considerar los discutidos resultados obtenidos con el Puye en más de 30 años de investigación académica con fines de cultivo.

Llama la atención en torno a este mismo informe el señalar que “Lamentablemente CONAMA no incluyó en el Informe Consolidado enviado al titular las consideraciones de este Servicio respecto al caudal ecológico, al respecto y de acuerdo a lo expuesto por la Dirección General de Aguas en el punto 4 de su Ord N°698 de 02.09.08, es opinión de esta Dirección Regional que el proyecto debe aportar un enfoque eco sistémico más integral a la definición del caudal ecológico.”

Por su parte, la Dirección General de Aguas presenta nueve observaciones al proyecto, referidas a relación del proyecto con desplazamientos de tierra sobre el área del embalse, volúmenes de agua restituidos al cauce y sus efectos aguas abajo del mismo, unión entre el lago del embalse y el Lago Riñihue, observaciones que reflejan dudas presentes desde la presentación del proyecto, que no podrán ser resueltas por la empresa responsable del proyecto en el marco de la presente evaluación ambiental, toda vez que al igual de lo que sucede con las observaciones de SERNAPESCA, se relacionan con aspectos estructurales, que requieren la reformulación del proyecto previo retiro del mismo.

Las observaciones realizadas, resultan del todo relevantes si consideramos lo señalado en el artículo 16 de la ley 19.300 Ley de Bases Sobre el Medio Ambiente, establece que un proyecto sometido a evaluación ambiental, solo puede aprobarse si “cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado.”

El proyecto San Pedro, necesariamente deberá ser rechazado, por cuanto infringe la Ley General de Pesca y Acuicultura en su articulo 168, pero además no presenta medidas de mitigacion adecuadas a los agudos daños ambientales que generara sobre la cuenca del Río San Pedro, Calle Calle y Valdivia.

En caso que este sea aprobado por la COREMA, se estará ejecutando una acción ilegal que nos obliga a interponer un recurso de protección.


VLADIMIR RIESCO, ABOGADO, CANDIDATO A CONCEJAL POR VALDIVIA

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